por la ley de ferrocarriles, como lo dice acertadamente ei señor Fiscal de esta Cámara, sinó de una accion que tiene sus fundamentos en disposiciones de la ley comun, ú sea en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil, que se invocan por el actor en su demanda, y que independientemente de esta consideracion, la jurisdiccion y competencia de los tribunales de la Capital ha sido aceptada por la misma parte desde que no la observó como pudo observarla en la oportunidad del juicio ante el inferior, Al presente no puede promover esta cuestion, dado lo dispuesto por el Códizo de Procedimientos en los artículos 87 y 414, por encontrarse radicado el juicio.
Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal, voto por la afirmativa.
El señor vocal doctor Diaz se adhiere al voto anterior.
Ala primera cuestion el señor vocal doctor Gelly dijo:
Que estaba igualmente por la afirmativa, por cuanto consideraba que la causa no estaba especialmente regida por la ley de ferrocarriles sinó por las disposiciones pertinentes del Código Civil, relativas á la responsabilidad en que incurren los autores de hechos 6 actos calificados de delitos 6 cuasi-delitos, no teniendo por consiguiente aplicacion el artículo 2", inciso 17, de la ley de 14 de Setiembre de 1863, de que se hace mérito por el recurrente para sostener la competencia exclusiva y privativa de los tribunales federales.
El señor vocal doctor Molina Arrotea se adhirió al voto del señor vocal Gonzalez del Solar, Ala segunda cuestion el señor vocal doctor Gonzalez del Solar dijo:
El Infesier ha omitido relacionar y resolver algunas cuestiones de hecho y de derecho que resultan de este proceso, viciando así de nulidad en mi opinion la sentencia que ha pronunciado desde que ésta no se ajusta ú lo dispuesto por el Código de Procedimientos en los artículos 216 ú 218.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:229
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