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Fallos: 66:234 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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en las personas ó bienes, esa declaracion de carácter r. neral no excluye el régimen de la ley del Congreso de 24 de Noviembre de 1891, que somete á sus prescripciones, segun el artícuso 19, € la construccion y explotacion de los ferrocarriles de la República y las relaciones de derecho á que ellos dieren lugar », porque «aquellos principios son supletorios en materia de responsabilidad de las empresas de ferrocarriles ; y como apenas podría presentarse un caso emanado de la constitucion ó leyes nacionales que no envuelva cuestiones del derecho comun, si esto bas'ara para privar de su conocimiento á los tribunales federales, fácilmente podría llegarse al resultado de hacer imposible el ejercicio de aquella jurisdiccion » (Fallos de la Suprema Corte, série 3", tomo 11, púg. 263).

Par ello he expresado á V. E. en casos anteriores que el fuero federal procede ratione materiae en las contiendas suscitadas por perjuicios causads por violacion de la ley general sobre ferrocarriles nacionales, Siel fuero federal procede ratione materiae, la demora en oponer la excepcion de incompetencia no debe perjudicar el derecho á su ejercicio, Esa jurisdiecion es privativa, excluye por ello la de los Juz— gados de provincia, segun preseripcion del artículo 12 de la ley sobre competencia de la justicia nacional, La excepcion expresada vn su inciso 49, se refiere, segun su contesto, al extranjero 6 vecino de otra provincia que pueden renunciar una excepcion personal, creada como una garantía en su favor, Fuera de aquel caso de excepcion ú la rezla general, la jurisdiccion privativa prevalece y puede ser declarada en "ualquiera oportunidad, mientras el pleito no hubiera fenecido.

La resolucion de la Cámara es definitiva en cuanto á la jurisdiccion y produce una declaracion contraria á la validez del derecho invocado por la parte del ferrocarril. Procede en conse

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-234

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