cuencia la concesion del recurso autorizado, al efecto, en el artículo 14 de la ley de competencia citada, Pido por ello á V. E. se sirva declarar la procedencia del recurso concedido á foja 320, y revocar la sentencia de la Exma, Cámara en cuanto desconoce úá la parte del ferrocarril el derecho al fuero federal, Sabiniano Kier.
rallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 24 de 1896, Vistos y considerando: Primero: Que el presente caso debe entenderse regido por la ley de policía de ferrocarriles, pues como se dice en la demanda, para fundar el derecho que en ella se ejercita ela responsabilidad de la empresa, además de estar prevista en la ley de ferrocarriles, nac: de lo prescripto en los artículos mil ciento nueve y mil ciento trece del Código Civil » foja veinte y una vuelta).
Segundo : Que debe entenderse asimismo sometida á la juris= diccion federal, de acuerdo con lo establecido por el artículo se= gundo, inciso primero de la ley de vatoree de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, Tercero: Que cualquiera que haya sido la actitud que las pa:tes hayan asumido en el juicio, ella noha podido ¿ner el efecto de prorrogar la jurisdiccion de los tribunales locales de la Capital, desdeque segun lo dispuesto por el artículo doce de la citada ley de catorce de Setiemore de mil ochocientos sesenta y tres, la jurisdiccion de los tribunales federales en todas las causas especificadas en los artículos uno, dos y tres de la misma, es privativa, excluyendo á los tribunales de provincia, con las excepciunes que dicho artículo expresa, en ninguna de las cuales se comprende el caso de la cuestion.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:235 
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