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Fallos: 66:223 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 223 al atravezar el paso á nivel de la calle Brasil, matando inmedintamente al cochero, y causándole al recurrente gravísimas lesiones que pusieron en serios peligros su vida, obligándole ú someterse á una asistencia prolija y costosa.

Que como consecuencia de esas lesiones, ha quedado con su salud quebrantada y con alteraciones en la vista, la pierna, habien- j do perdido sompletamente el olfato, etc.

Que el accidente ocurrió por culpa de la empresa, por haber lanzado la locomotora á toda fuerza en un punto de considerable tráfico, y donde por la curva de la vía y los editicios existentes era imposible verla antes de que estuviera sobre el paso á nivel, Queen el parajeindicado hay cuatro barreras que deben bajarse cada vez que pasa una locomotora, como lo dispone la ley de fe- .

rrocarriles, y que el día del suceso esas barreras estaban á cargo de un anciano que no estuvo oportunamente en su puesto ni pudo cerrarlas.

Que estima la indemnizacion á que tiene derecho, comprendiendo los gastos de asistencia, cuyos justificativos acompaña, en 102.510 pesos con sue intereses y costas del juicio.

De la contestacion: Que son falsos todos los hechos en que se funda la demanda, con excepcion del accidente quelo origina.

Que el único culpable es el cochero inhúbil y con fama de bebedor, á quien el propietario del carruaje se lo confió accidentalmente y que acometió la barrera y al guardian á toda fuerza derribando á éste € hiriéndolo seriamente; no obstante las voces que se le daban y señas que sele hacían para que se detuviese.

Que cualquiera que hubiera sido la velocidad de la máquina el accidente se habría producido por la ineptitud del cochero, Que enla hipótesis de que fuera responsable la empresa, nunca podría ser condenada ú pagar las exhorbitantes cuentas de tantos médicos ni la indemnizacion de 60.000 pesos, que en nada se funda.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-223

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