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Fallos: 66:197 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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que tenía en su poder, cuyo negocio lo hizo por 24 prsosel ciento, y que en momentos que entregaba en su casa esos billetes le fueron secuestrados, confesion que constituye plena prueba del delito incriminado, por "aber sido ella prestada con las solemnidades de la ley cartíenlos 316 y 318 del citado Código).

4" Sarge de esa prueba la responsabilidad de Samarra por el delito cometido, delito que cae bajo el imperio del artículo 62 del Código Penal, y por tratarse de penas divisibles, debe imponerse en_su término medio, Considerando respecto al procesado José Fizoli (a) Garibaldi: 4° Que las mismas constancias de la causa justifican su participacion directa como poseedor y circulador de billetes falsos de banco. Del acta de foja 2 resulta demostrado el secuestrode los billetes falsos que tenía en su poder, hecho éste que por sí solo constituye prueba ó presunción vehemente de su delincuencia, y delas declaraciones de Samarra y de Gonzalez se desprende que fué él quien les entregó los billetes que á estos igualmente les fueron tomados, asf como su participacion en las ventas que aquel pudiera hacer de esos billetes, Su culpabilidad está, pues, plenamente justificada, mayormente si se observa que el hecho afirmado por Figoli, de haber recibido de Perazzo los paquetes que contenían billetes falsos de banco, constituyeJegalmente una excepcion cuya justificacion á él le incumbía, no obstante el carácter indivisible de su confesión, la que no merece fé por resultar del proces» presunciones gravísimas en su contra, y por cuya causal carece de mérito esa afirmacion, con arreglo ú la doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte, pronunciada en la causa criminal seguida contra José Banelli, acusado de circular billetes falsos, la que tramita por este juzgado, secretaría á cargo del doctor Tedin.

2 Aparte de lo que precede, el detenido Figoli confiesa que tanto los billetes falsos que tenía en su domicilio como los que entreg'á Samarra y á Gonzale: los recibió de Perazzo; pero

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-197

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