esa condena el tiempo de prision preventiva sufrida, con arreglo á la escala marcada por el artículo 49 del recordado Código; y á Gerardo Gonzalez, como encubridor de ese mismo delito, úla pena de seis meses y medio de arresto, tambien con costas: y estando esti pena agotada, ejecutoriada que sea esta resolucion, pingasele en libertad, librándose al efecto el oficio de estilo al encargado de la Cárcel Penitenciaría y al Gefe de Policía para la anotacion del caso.
Agustin Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1896.
Suprema Corte:
El acusado Figoli ha negado que supiera fuesen billetes de banco falsificados los que contenían los bu'tos cerrados que aseguró le entregó el pintor Perazzo.
Ninguna justificacion se ha producido en contra; la de Samarra, si yerno, no era eficaz, por ser directamente acusado en este proceso; y ha sido además esplícitamente retractuda en el escrito de foja 96, que V. E. podría mandar ratificar en oportunidad, En cuanto á Samarra, poseía los billetes fulsiticados que le había dejado su suegro Jusé Figoli, pero no consta que hubiere procedido ú su circulacion.
Ha sido por incitacion de lus agentes de policía, segun las diligencias de fojas 3á 10, que este procesado se resolvió átentar la venta de algunos billetes.
Llamo la atencion de V. E. sobre procederes tan irregulares.
La Pulicía no debe jamús arbitrar acciones inmorales como me
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:200
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