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Fallos: 66:192 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Segundo : Que en consecuencia el caso debe entenderse sometido á la jurisdiccion de los tribunales federales, con arreglo á lo dispuesto en el artículo segundo, inciso primero de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.

Tercero: Que la jurisdiecion de los tribunales federales es, en el caso, exclusiva y excluye la de los tribunales de provincia,con arreglo é lo dispuesto en el artículo doce de la citada ley.

Por estos fundamentos, de conformidad con lo pedido por el Procurador General en su vista de foja cuarenta y cuatro y de acuerdo con lo resuelto por esta Suprema Cortr, entre otros casos en el que se registra en el tomo once, serie tercera, página doscientos sesenta y doscientos sesenta y siete, se revoca el auto apelado de foja treinta y siete y se declara que el conocimiento y decision de esta causa corresponde á la justicia feteral. Repuestos los sellos, devuélvase á la Cámara de su procedencia.


BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE.

CAUSA CUCXXA XA
Criminal contra Gerardo Gonzalez, Antonio Samarra y José Figoli, por circulacion de billetes falsos de curso legal Sumario. — 1° El delito de circular billetes de curso legal falsos, es pasible de la pena de cinco años y medio de trabajos

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-192

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