El capítulo 5° sobre los delitos y faltas contra la seguridad y el tráfico, contiene disposiciones que, como la de los artículos 81 y 83, imponen multas, indemnizaciones y hasta gravísimas penas corporales, De esas disposiciones especiales procede el ejercicio del derecho demandado, por violacion, segun se expresa á foja 3, de las prescripciones del artículo 5" en sus incisos 5" y 8", y artículo 65 dela ley general de ferrocarriles nacionales. V, E, ha establecido á su respecto una jurisprudencia que inutiliza una controversia ulterior. En diversos fallos, y muy especialmente en los registrados en las páginas 260 y 267 del tomo 11", série 3, ha declarado que el conocimiento de demandas contra ferrocarriles nacionales, por daños y perjuicios procedentes de infraccion á la ley nacional de ferrocarriles, corresponde á la justicia nacional.
Tratándose entónces en el caso de un ferrocarril nacional y de violaciones de la ley especial del Congreso á que está sujeta la jurisdiecion que ha de juzgarlas, debe ser la nacional, segun el artículo 2 inciso 1° de la ley de competencia de 14 de Setiembre de 1863. Pido ú V. E, se sirva así declararlo revocando el auto de la Exma, Cámara de la Capital, de foja 37.
Subiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 21 de 18596, Vistos y considerando: Primero : Que la demanda de foja dos se funda en las disposiciones de la ley nacional de ferrocarriles que, segun se sostiene, han sido violadas por los empleados de la empresa demandada.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:191
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