consecuencia, respecto de los dos procesados, la sentencia recurrida de foja 83.
Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 24 de 1895, Vistos y considerando : Que está plenamente comprobada la existencia de billetes de banco falsificados, tanto en poder de Figoli como en el de Samarra, Que está igualmente averiguado que los que estuvieron en poder de Samarra, y aun en el de Gonzalez, procedían de entrega hecha por Figoli.
Que aunque éste afirma que él recibió tanto los encontrados en su domicilio como los entregados á Samarra y Gonzalez, de un individuo á quien llama Juan Perazzo, ni siquiera ha probado la existencia real de esta persona, cuando por otra parte, de los hechos y circunstancias de la causa, resultan graves presunciones de haberse cometido pur Figoli el delito de circulacion de billetes falsos pasados ra de mano á mano y posiblemente el de falsificacion, Por estus fundamentos y los relativos de la sentencia recurrida de foja ochenta y tres: se confirma ésta, con costas, en la parte apelada, declarándose que el descuento de la prision sufrida ha de hacerse á razon de dos dias de prision por uno de trabajos forzados, con arreglo á la doctrina que surge del artículo noventa y dos de la ley nacional penal de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, y á la jurisprudencia de esta Suprema Corte. Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. —OCTAVIO
BUNGE.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:202
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