Que abierta la causa á prueba, no se produjo ninguna, 'amándose autos para sentencia, Y considerando: 1° Respecto de Antonio Samarra: que el delito que se le encrimina, de circular billetes falsos del Banco de la Nacion Argentina, á juicio del juzgado, se encuentra ampliamente justiticado por las declaraciones prestadas por los testigos Andrés Legrand y Fernando Battilana, quienes, bajo la sancior del juramento, manifiestan que se trasladaron ¿ la v=tacion Onee de Setiembre á verificar la compra de billetes falsos que Dattilana iba á efectuar á Samarra, y que habiendo arreslado con éste las eenticiones del negocio, fueron á su domici— lio, el que asf que sacó de una cómoda una gran cantidad de billetes que tenía, fué preso y sus bilictes secuestrados, declaraciones que constituyen plenaprueba, por ser testizos hábiles quienes las prestan y estar contestes en el hecho, jugar y tiempo del delito (artículo 306, Código de Procedimientos en lo eriminal).
2» Que el hecho de que esos testi_os hayan podido contribuir al resultado obtenido, obedeciendo así instrucciones policiales, no obstante que dicho proceder policial pueda ser todo lo vituperable é irregular que se quiera, no invalida el testimonio de Jas personas nombradas, quienes no tienen tacha legal, ni han sido deducidas oportunamente, y porque han testificado sobre hechos independientes que presumieron, aparte de que esa induecion ningun efecto verosimilmente hubiera podido producir en Samarra, puesto que su ánimo, su voluntad era consumar ese delito, y su prueba viva, fehaciente, se encuentra en la tenencia del cuerpo del delito, ú sea de los numerosos billetes que se le secuestraron, 3" Que el procesado Samarra, al prestar declaracion indagatoria, confirma igual extremo; esto es, que se encontró en la estacion con los declarantes, con el fin de efectuarles el negocio de billetes falsos de banco, valor de 10 pesos y de 50 centavos
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:196
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