forzados, y multa de 2750 pesos fuertes. Al encubridor de dicho delito es aplicable la pena de seis y medio meses de arresto 2" De la pena de trabajos forzados debe descontarse el tiempo de prision sufrida, á razon de dos dias de ésta por cada uno de trabajos forzados, Caso. — Lo explica el Fallo del Juez, Federal Buenos Aires, Julio 18 de 1896, Y vistos: estos autos seguidos contra Gerardo Gonzalez, oriental, de 22 años, casado, Justrador de muebles, domiciliado Victoria número 2480; contra Antonio Samarra, italiano, de 24 años, casado, lustrador de muebles, domiciliado Belgrano número 2435, y contra José Figoli, italiano, de 52 años, casudo, comisionista y domiciliado Azcuénaga número 531, acusados de circulacion de billetes ful Que habiendo tenido conocimiento rl comisario de la seccion 8' de Policía de que los individuos Gonzalez y Samarra se ocupaban dela circulacion de billetes falsos de banco, dispuso lo conveniente para que se practicaran las averiguaciones del cuso, las que dieron por resultado encontrar en casa de Samarra 250 billetes de diez pesos y 1500 de cincuenta centavos; en casa de Gonzalez una gran cantidad de estos últimos, y en casa de Figoli diez billetes falsos de distintos valores, Que llamado á declarar el proces:do Samarra, manifiesta, á foja 8 vuelta, que efectivamente tenía en su poder los billetes que sele habían suministrado y que trató de negociarlos, pero que ellos le fueron dejados en su casa por su suegro José FiT. LXVI 13
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:193
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