alega que ignoraba el contenido de los paquetes que confió á su custodia ; excusa inadmisible ante el derecho, no sólo porque aquellos lo desmienten por el hecho de atribuirle un int-rés 6 participacion en la ven'a de los mismos billetes, sinó porque no es ni siquiera verosímil se hiciera por Perazzo ese d-ósito en la forma y condiciones especiales que dice lo realizó, -iendo así que apenas de vista lo conocía, no sabía su domicilic y ni siquiera supo dar una explicacion satisfactoria del mot'ro por el que tenía oculto ese paquete. Esos extremos, así sumo la ebrie= dad que invoca y aun los mismos motivos de su fuga, debieron por él ser justificados, sabiendo, comodebió saber, que los beneficios del artículo 318 del Código de Instruccion Criminal no podían comprenderle por resultar de la causa presunciones que lo comprometían; y puesto que no lo hizo, lógicamente resulta su responsabilidad legal por la comision de ese delito en idénticos términos que Samarra, tanto más si se tiene presente el principio consagrado por el artículo 6" del Código Penal, que dispone que en la ejecucion de hechos clasificados de delitos se presume siempre la voluntad criminal.
Considerando en cuanto al detenido Gerardo Gonzalez: 1 Que las constancias del proceso no arrojan pruebas bastantes para determinar su culpabilidad en el delito que se le imputa, desde que ha justificado satisfactoriamente su presencia al lado de Samarra en la estacion del Once, que lo fué con la ignorancia del delito que éste ejecutaba, así como sus actos anteriores á esa conferencia.
2" Que no hay prueba que demuestre su participacion en la cirenlacion ó expendio de esos billetes falsos, por no haberse encontrado en el momento dela consumacion del negocio que Samarra hacía con Battilana, pues el fué preso en la esquina del domicilio de aquel, y desde luego no puede responsabilizarse por un hecho ó delito que no ha cometido 6, por lo menos, sobre el que no existe prueba legal.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:198
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