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Fallos: 66:201 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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dios de pesquisa. Las leyes que autorizan éstas prescriben el modo de verificarlas, sin recurrir á tentativas inmorales.

Es posible y aun probable que Samarra no se hubiese decidido por sí á circular los billetes falsificados y que hubiera concluido como el otro procesado Gerardo Gonzalez por destruirlos, para evitar toda responsabilidad.

Pero los agentes de Policía le han buscado, le han solicitado, le han abierto perspectivas halagúeñas, y le han decidido á la perpetracion del crímen de circulacion.

Si hubiera de castigarse ú Samarra sería injusto que quedasen impunes sus instigadores, Pienso por ello quela tentativa de cirenticion incitada por los mismos agentes de la Policía de seguridad, no siendo un acto expontáneo, ni producido el resultado de una circulacion efectiva, por ser simulada, ninguna responsabilidad penal debe imponer al procesado, ¿Cuál es entónces su situacion ante los hechos del proceso? No ha falsificado, no ha circulado billetes falsos, es un sim= ple poseedor de lo que había recibido y conservado indebidamente en su poder, Este hecho no está calificado de delito en la ley sobre crímenes contra la Nacion de 1803, porque su artículo 62 se refiere al que introdujere 6 expendierr, y á los que falsificaren, El hecho sería, una vez que no parece dudoso que los procesados conocían el contenido de los bultos guardados, el sel encubridor, que segun el inciso 3° del artículo 42 del Código Penal guarda, esconde, etc., los objetos productos de un delito, y ú ese hecho correspondería, segun el artículo 43, la pena de arresto. Esa pena la han sufrido los procesados Samarra y Figoli desle ha-e 20 meses, y considero que con ello han e.mpurgado ampliamente el único hecho deli-tuoso que resulta imputable y justificado en este proceso.

Por ello, pido á V. E. se sirva así declararlo, revocando en

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-201

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