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Fallos: 66:190 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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causaren !.: ae están bajo su dependencia 6 por las cosas de que se sirve. La ley de ferrocarriles ha podido repetir alguna de estas disposiciones y aun determinar reglas de precaucion que, infringidas, induzcan negligencia ó culpabilidad, pero nunca ha podido tener el propósito de sacar del derecho comun las responsabilidades generales que la imprudencia 6 la culpa llevin consigo. Opino, en consecuencia, que el inferior es competente para conocer de este asunto.

Cúrlos L. Marenco.


AUTO DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL
Buenos Aires, Mayo 7 de 1896.

Vistos: Por los fundamentos de la precedente vista del señor Fiscal, se revoca el anto apelado de foja 30.

Devuélvanse reponiéndose los sellos, Diaz. — Gonzalez del Solar.

— Gimenez, Ante mí :

Felipe Arana.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 10 de 18, Suprema Corte :

La ley sobre ferrocarriles nacionales de 1891, se antepone, en cuanto ú las relaciones de derecho á que aquellos dieren luzar, ú las prescripciones del derecho comun,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-190

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