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Fallos: 66:142 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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El representante de la Howaldtswerke observó esta liquidacion, diciendo : Que en ella se computan indebidamente lus intereses desde el 11 de Mayo de 1894, es decir, desde el terce:o día de la fecha del laudo arbitral, por cuanto éste no contenía condenacion en intereses; Que con arreglo al artículo 45 de la ley de procedimientos el pago de intereses sólo tiene lugar cuando hay condenacion en ellos, fijindose la base para su Jiquidacion, lo que no sncede en el presente caso; Que la jurisprudencia ha establecido tambien que no pueden incluirse intereses enuna liquidacion, cuando la sentencia guar la silencio sobre ellos Gurisprudencia civil, tomo 6 pág. 461 , série 2") ; Que la Howaldtswerke ha side interpelada judicialmente, por el pago de la suma ú que se refiere el Iaudo, recien el día de ja notificacion del mandamiento de apremio, y por consiguiente, si algunos intereses se deben, sería en todo caso desde la fecha le esa notificacion, como lo ha resuelto la Suprema Corte (Fallos, serie 2", tomo 24, púg. 292).

Pidió que se mande reformar la liquidacion con arreglo úálo expuesto, Francioni, contestando el traslado conferido, dijo: Que depues de vencidos los tres días tijadós en el laudo para satisfacer vel capital, corresponde el pago de los intereses, y estos, ú estilo de Jo que sucede en las letras de cambio, no se liquidan desde que se inicia la ejecucion, sinó desde el vencimiento del plazo, desde cuya fecha comienza la mora, y por tanto, la obligacion de pagarlos, porque ésta no necesita de un procedimiento judicial pura pronunciarse.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-142

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