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Fallos: 66:136 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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das á su órden, por e! , sciodel terreno expropiado, en el juicio seguido por la £mpresa del Ferrocarril de San Cristóbal á Tucumán con los herederos de don Blas Achaval. :

Y considerando: Que como se resolvió ya ú foja... de estos autos, en un escrito en que el mencionado Achaval pretendía lo mismo que ahora gestiona, que debe ocurrir donde corresponde.

Que la misma razon que se tuvo entónces para resolverlo así, subsiste hoy, desde que, tratándose de un verdadero juicio deelarativo, no es del resorte de este Juzgado, salvo que se probase la existencia de alguna causa que surtiera fuero federal, Por lo expuesto y lo resuelto por la Suprema Corte en e! fallo que se registra en el tomo 7°, séric 1", página 9, no se hace lugar ú lo solicitado por Achaval, debiendo ocurrir donde corresponde y poniéndose el depósito de foja... 6 la órden del Juzgado de 4° instancia en lo civil, P. Olaechea y Alcorta.

Auto del Juez Federal Santiago, Junio 30 de 1894, Autos y vistos: Los recursos de apelacion y reposicion en subsidio interpuestos por el doctor Ricardo Achaval, del auto de foja... de fecha 24 de este mes, que le ordena ocurra donde corresponda para el cobro del precio de la expropiacion en el juicio de esta naturaleza seguido por la compañía francesa de ferrocarriles con la sucesion de don Blas Achaval.

Y considerando: Que habiéndose iniciado y seguido el juicio de expropiacion con la sucesion de don Blas Achaval, no es de la competencia de este Juzgado conocer del juicio sucesorio

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-136

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