Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 15 de 1896.
Vistos y considerando: Que no hay en autos constancia alguna de que exista cuestion pendiente sobre el derecho á recibir el dinero, producto de la expropiacion.
Que, por consiguiente, no habiendo litigio sobre distribucion, nada hay que resolver al respecto, tratándose de la simple entrega del expresado dinero, Que la competencia para ordenar esa entrega, que no está sometida á cuestion prévia es, á no dudarlo, del Juez á cuya órden están cepositados los fondos de que que se trata.
Que además existe conformidad entre las partes que han intervenido enel juicio.
Y considerando en cuanto á la apelacion concedida sobre la última parte del auto de foja cincuenta vuelta : que estando ya testadas las palabras á que él se refiere, y venidos los autos, las cosas en ese estido, esta Suprema Corte se halla en la imposibilidad de apreciar la procedencia ó improcedencia de las correcciones disciplinarias impuestas, en cuyo caso no puede pronunciarse por la condenacion.
Por estos fundamentos: se revocan los autos apelados de foja ciento cuarenta y seis y ciento cincuenta y cinco vuelta, declarándose, en consecuencia, que el inferior es competente para ordenar la entrega de lus fondos depositados, y que quedan sin efecto las correcciones disciplinarias impuestas en la última parte del citado auto de foja ciento cincuenta y cinco. Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ, — LUIS Y. VARELA,
H — ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:138
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