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Fallos: 66:140 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Y considerando: Que el Juzgado, legnlmente, no está habilitado para asentir á tal peticion, desde que la única oportunidad para apreciar la procedencia y valor legal de las pruebas es al tiempo de pronunciar su sentencin definitiva, pues lo contrario daría márgen á incidentes frecuentes que servirían de motivo para prolongar los pleitos.

Por ello, no ha lugar por ahora á lo solicitado, y corran los autos en su estado. Repóngase el papel.

Agustin Urdinarrain.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 15 de 1596, Vistos: No siendo apelable el auto de foja ciento cuarenta y ocho, de conformidad á lo dispuesto porel artículo doscientos seis dela ley de procedimientos, desde que el Juez reserva para la definitiva la apreciacion del mérito que pudiera ú no tener un reconocimiento ya practicado: declárase mal concedido el recurso deducido contra él, y repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-140

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