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Fallos: 66:144 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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144 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE culo quinientos nueve del Código Civil, ú no mediar alguna d las excepciones á esta regla general contenidas en los incisos primero y segundo del mismo artículo.

Que nada hay en autos que pruebe ó sirva á demostrar que el presente caso se encuentra comprendido en los de excepcion aludidos, debiendo quedar por tanto sometido á la regla general de la interpretacion.

Que en su virtud la liquidacion practicada á foja doscientas veinte y una, no ha debido tomar por punto de partida el vencimiento de los tres días fijados en el laudo, sinó la instancia del acreedor deduciendo suaccion para el pago, Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja doscientos cincuenta y tres, declarándose que la liquidacion de intereses contenida enla practicada por el actuario á foja doscien= tos veinte y una, debe partir de la fecha de la presentacion del escrito de foja cuatro, ó sen desde el quince de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro, Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. —— ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORRENT,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-144

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