respectiro, debiendo, para el efecto, ocurrir ante el Juez de la sue=sion, segun la legislacion vigente.
Que esta fué, sin duda, la mente de la Suprema Corte Federal, al dictar el fallo que corre enel tomo, série y página citados en la resolucion cuya revocatoria se solicita, Por ello y por los fundamentos del auto cuya reposicion se solicita, no se hace lugar ú esta última y se concede en relacion y en ambos efectos el recurso de apelacion interpuesto, remitiéndose, en su mérito, los autos originales á la Suprema Corte en la forma de ley y fijándose el término de cinco días para la mejora del recurso, Y teniendo en cuenta que en el escrito en que se interponen los recursos sobreque se ha proveido, contiene conceptos manifiestamente irrespetuosos, que no guardan la consideracion debida á la dignidad dei tribunal, éste en uso de la atribucion privativa que le acuerda el artículo 19 de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales de 14 de Setiembre de 1863, ordena se testen las palabras subrayadas € impone una pena de 4 días de prision 6 25 pesos de multa al señor Achaval, siendo esta última á favor de la Sociedad de Beneficencia.
Ejecútese esta última parte de la resolucion, con arreglo ú lo resuelto por la Suprema Corte en sus fallos que corren en el tomo 9 de la 4° série, página 74, y tomo 6, ?' séric, página 207. Repuestos que sean los sellos, notifíquese original y lfbrense las órdenes del caso, P. Olaechea y Alcoria.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:137
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