Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 3 de 185, Por los fundamentos aducidos en el presente escrito: no ha lugar álo solicitado por el resresentante de la sociedad € Howaldetswerke » á foja 231, aprobándose en cuanto ha lugar por derecho la liquidacion practicada por el actuario, corriente á foja 231 de los presentes autos, Hágase saber, Juan del Campillo.
Fato de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 17 de 1896, Vistos y considerando: Que el laudo cuya ejecucion es la materia de estos autos, se limita á declarar una obligacion á cargo de la sociedad Howaldtswerke por cantidad de pesos, cumplidera dentro de tercero día, sin que dicho laudo establezca cosa alguna sobre intereses, imponiendo al demandado el deber de pagarlos, Que, en consecuencia, no existe sinó una denda declarada y pagadera en plazo determinado.
Que el vencimiento del plazo no es bastante por sf sólo para producir la mora, exigiéndose ú ese efecto el requerimiento judicial 6 extrajudicial por parte del acreedor con arreglo al artí
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:143
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