quince mil pesos (15.000 $) moneda nacional de curso legal para responder, segun queda dicho, á las resultas del presente recurso; hecho lo cual, deberá la parte de Francioni contestar el traslado pendiente. Hágase saber y repónganse las fojas.
Juan del Campillo.
Fallo de la Suprema Corte Buesos Aires, Diciembre 17 de 1895.
Vistos y considerando : Que conforme á la cláusula quinta del compromiso de foja una, aquel de los compromitentes que se alce del laudo arbitral deberá pagar, al que se conforme con él, una multa de quince mil pesos moneda nacional.
Quecon arreglo á la ley treinta y cuatro, título cuatro, partida tercera, y á la doctrina que de ella surge, en la renuncia de los recursos no se entiende comprendido el de nulidad por las causales que ella expresa, ni deduciéndolo en tal caso debe caer en la pena prometida el que lo hiciese.
Que habiéndose deducido los recursos de nulidad y apelacion contra el laudo pronunciado con ocasion del citado compromiso, hay la necesidad de combinar les efectos de la convencion celebrada entre los compromitentes con los que surgen de la citada ley treinta y cuatro, lo que consulta el auto apelado.
Por estos fundamentos y concordantes del auto apelado de foja doscientos treinta, se confirma éste, no haciéndose lugar al recurso de nulidad, por no haber mérito para ello.
Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:147
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