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Fallos: 66:146 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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tud de haberse alzado del fallo, y luego intimarse el pago de la expresada multa á dicha sociedad.

Pidió que así se declare.

Fatle del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 5 de 1895, Vistos y considerando: 1° Que por la escritura de compromiso celebrado entre las partes se halla establecida la multa de 45.000 pesos moneda nacional de curso legal, que debe abonar la parte que se alzase del fallo á pronunciarse por los árbitros.

2° Que en dicho compromiso no aparece estipulada la renuncia formal de los recursos que las leyes autorizan respecto de los fallos arbitrales y que aunque ella se hallase expresamente consignada, no comprendería la del recurso de nulidad, pues es de derecho que la renuncia de los recursos no obsta ú la interposicion del de nulidad, fundado en haber falladolos árbtiros fuera del término 6 sobre puntos no comprometidos ú por falta esencial en el procedimiento; y enel caso, la nu..dad opuesta se funda en esta última circunstancia, desde que se alega la falta de poder en uno de los compromitentes.

3" Que en consecuencia, no procede el pago prévio de la multa estipulada como lo comprende la parte de Francioni, y basta, á las resultas del juicio en el enunciado recurso, el depósito del importe de la misma á la órden de este Juzgado, con lo cua! quedan plenamente garantidos los derechos de esta parte al respecto.

Por tanto, se resuelve ordenar el depósito en el Banco de la Nacion y á la órden de este Juzgado de la expresada suma de

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-146

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