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Fallos: 66:139 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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CAUSA CCCXIX
Doña Manuela Egaña contra don Juan B. Larraburu, por desalojo; sobre devolucion de una carta Su,.ario. — Noes apelable el auto por el cual el Juez no hace lugar á la devolucion de una carta reconocida, reservando para la definitiva la apreciacion de su mérito.

Caso. — Doña Manuela Egaña entabló demanda contra don Juan B. Larraburu para que desalojara un campo de su propiedad, :

Contestada la demanda, se recibió la causa á prueba y la demandante presentó una carta de Larraburu, dirijida á doña Mercedes Egaña. Larraburu reconoció la carta, absolviendo posiciones, y pidió que fuera devuelta ála parte ¿emandante por ser unamisiva dirijida 4 terceros, que no podía presentarse, con arreglo al artículo 1036 del Código Civil.

Falle del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 8 de 1896, Vistos: La peticion formulada en el escrito de foja 69 para el desglose y entrega al interesado de la carta misiva agregada á foja 36.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-139

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