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Fallos: 65:437 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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ta del Intendente de Policia y, en fin, con la fuga últimamente realizada, sobornando al oficial de guardia, segun aparece en el sumario que sobre el particular se sigue por cuerda separada.

Que eú cuanto al procesado don Pedro Torres, la presunción que se desprende del hecho de haber anotado y adjuntado los vales adulterados, conformando ú ellos el balance que elevó ála administracion, aunque grave, no es tan inequívoca que no admita igualmente la conclusion de que lo hizo engañado por la astucia y falsía de su amigo Paz, que abusando de la impericia de aquél logró persuadirio, quizás, de que las enmendaturas fueron hechas por los mismos maquinistas, para salvar sus propios errores, Que siendo ésta la única presuncion fundada en un hecho directamente probado, la anotacion de los vales y formacion del balance, que acusa la complicidad de Torres, no constituye prueba plena para condenarle, segun la citada disposicion, que en el segundo requisito exige que sean varias, y porque el grado de probabilidad que lleva, se desvirtúa con el hecho constatado de haber disgustádose con Paz, inmediatamente de saber el yerro á que le había inducido; pues si Torres hubiese procedido dolosamente y en verdadera connivencia con Paz no habría tenido razon alguna para disgustarse con éste, á causa de la cuenta y falsificacion de los vales, como lo declaran los testigos, y además, por la sinceridad que se ve en sus declaracimes, como lo observa su defensor.

Que la cenfesion de Torres de haber consignado en el balance mayor cantidad de leña que la existente en planchada, por saber que existía en el bosque superabundante cantidad, pronta á satisfacer el pedido, es calificada, y lejos de envolver la presuncion del propósito criminal, afirma la intencion de evitar un perjuicio ála administracion, previniendo el robo de aquel conbustitle. —

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-437

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