Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 65:433 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 433 rres, sinó que la propia sencillez y franqueza de su confesión, y la torpeza con que están h: sas las enmiendas, demuestran que él no es su autor y que no consintió en el fraude, porque lógico es suponer que, deseando no ser arrojado de su puesto ni penado por un crímen, no olvidara ni las menores precauciones para no dejar rastros del fraude que intentaba, y cuyas consecuencias debieran forzosamente mostrarle esas groseras adu!teraciones, las cuales sólo acusan un censurable descuido en la vigilancia de los documentos confiados á su custodia: conclusion que, dice, se confirma por el hecho confirmado de que el importe de la leña ni siquiera debía pasar por sus manos, pira que pudiera aprovechar del supuesto fraude, porque demuestra que no podía comprometerse en un crímen que no le reportaría pro vecho alguno; que Paz, que directamente debía recibir el precio, era el único interesado; que además, la sinceridad de Torres se encuentra en la uniformidad de sus confesiones, y en la armonía de éstas con las declaraciones y demás piezas del sumario, demostrando que uo es capaz de mentir, sinó que acepta las consecuencias de sus errores, mientras que Paz, de fojas 30432, afirma que ayudó á Torres en el balance y pensó que las observaciones en los vales fuesen obra de los maquinistas, para salvar sus propios errores, y de fojas 50 452, dice que el balance estuvo hecho cuando ¿l llegó á la estacion: luego 4 fojas 54 vuelta y 55, expresa que desde 20 días antes del balance no iba á la estacion, cuando los testigos declaran lo contrario; que éstos, la contradiccion antes notada y otras constantes en el sumario, demuestran que no declara con la sinceridad de Torres, quien, empleado solamente en Chilcas, no pudo recoger vales por leña en otras estaciones, pira suplantar el nombre de ellas con el de Chilcas, mientras que Paz pudo hacerlo, porque tuvo la inspeccion de leña en toda la línea del Central Norte. Que la conducta anterior de Torres nunca dió lugar á sospechas, como las hubo resperto de Paz, retirado del empieo refeT. Lx a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 65:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-433

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos