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Fallos: 65:432 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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432 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El señor Fiscal relaciona nuevamente los hechos constantes en el proceso, y sostiene que el balance elevado por Torres tendía á defraudar al Estado, haciendo pagar al ferrocarril mayor suma que la correspondiente, porque el acusado no niega, dice, que los vales del número 17 al 23 son falsos, y confiesa que no le entregaron la cantidad de leña que hizo figurar como existente, y haber recibido todos los vales sin que estuviesen enmendados, resultando despues visiblemente adulterados y demostrado por informe pericial que Paz suplantó en ellos palabras y letras, y que habiendo Torres hecho las anotaciones con lapiz rojo, que aparecen en los mismos, indudable es que éste, ú sabiendas, hizo y remitió el balance fundado en vales falsos; lo cnal, con la intimidad que entre ambos existía, constituye un indicio vehemente de que ambos procedieron de acuerdo, con ánimo de defraudar al Fisco; que por tanto, Torres, en ejercicio de su empleo, fué conutor de la tentativa de defraudación al gobierno nacional, comprendida en el artículo 85 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, y como ú tal le acusa, pidiendo se le imponga el mínimum de la pena establecida en esta disposicion, por no haberse consumado el delito, y ser pequeña la cantidad por la cual se intentó, con más las costas del juicio y la devolucion de los alquileres que hubiese cobrado en la estacion « Chilcas»..

El defensor de Torres contesta la acusación, diciendo quelo hace con la conviccion íntima de la inocencia de su patrocinado y alega: Que si bien éste confesó que enel balance figura más leña que la consumida y existente en la estacion, ni esplícita ni implícitamente reconoce, ni lo afirma ningun testigo, que con ello se propusiese defraudar; que ni el ucusado Paz, interesado en alejar de sí toda sospecha, pudiendo hacer recaer sobre Torres, se atreve á imputarle tal propósito, pues sólo dice que no intervino enaquellos documentos, en lo cual se contradice, confesando luego haber escrito la palabra (res en uno de los vales; pero que no sólo no existe sospecha de intento criminal en To

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-432

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