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Fallos: 65:440 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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tinta punzó, segun aparece ú foja 191, y aun cuando no hubiera intervenido en las alteraciones, no pudo dejar de reconocerlas en los vales que habí: recibido en perfecto estado y debía guardar como comprobantes del balance.

Torres es, pues, responsable como coautor de la tentativa de defraudación, por medio de documentos alterados.

Si no consta que hiciera las alteraciones, ni que intentara por su medio apropiarse dineros públicos, aparece, segun hechos y presunciones que constituyen verdadera prueba, concertado con los interesados, para llegar á un cobro fraudulento contra el Estado.

Siel delito consumado tendría pena de tres años, al menos, de trabajos forzados, segun el artículo 85 de la ley sobre crímenes contra la nacion, la tentativa, segun el artículo 12, inciso 2° del Código Penal, puede reducirla en el caso desde la cuarta parte á la mitad.

Por ello, pido á V. E, se sirva revocar en cuanto á Pablo Torres la sentencia recurrida, condenando al procesado á un año de prision é inhabilidad para el ejercicio de empleos públicos, y disponer que respecto del otro procesado, quede en suspenso el procedimiento, hasta su captura.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 24 de 1896, Vistos y considerando: Que en lo que se refiere á las imputaciones que el señor Pracurador General hace al procesa. > Torres, con motivo del arrendamiento de habitaciones, que segun la declaracion de foja treinta y tres vuelta, daban un alquiler

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-440

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