VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 18 de 1895, Suprema Corte La nota de foja 238 vuelta contirma que el procesado José Gabriel Paz, continúa prófugo. No procede por ello, la continuacion de la causa á su respecto, con sujecion á lo dispuesto en el artíenlo 10 del Código de Procedimientos en lo criminal. 
En cuanto al otro procesado Pablo Torres, considero justa la apelacion interpuerta por el Procurador Fiscal de Salta, pues :
la absolucion decretada en la sentencia, no se armoniza con las constancias del proceso.
Torres, segun sus propias declaraciones de foja 32, ratificadas 1 Á foja 43, siendo jefe de la estacion Chilcas, alquiló en su provecho, un cuarto de la estacion, como lo expone á foja 30; é hizo figurar en el balance de foju 24 la cantidad de metros 116,50 de leño, como recibida del proveedor para consumo del ferrocarril, cenando en realidad confiesa que había cuando más 30 metros cúbicos. Las excusas que ofrece al respecto, de temor de robo de lo no recibido, no son madmisibles por inverosímiles é im-= procedentes, Los vales que el mismo jefe recibía directamente de los maquinistas, y que debía acompuñar como justificativos del balance, aparecen enmendados y falsificados. Esas enmendaturas se relacionan con el aumento simulado de las entregas de leña 4 depósito, y si bien no consta con evidencia quién las practicara, no resultan ignoradas por Torres, quien afirma, á foja 53 vuelta, « que el señor Paz fué quien arregló los vales y le dictó su contenido ».
El mismo Torres puso la numeracion y demás escritus con
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:439 
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