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Fallos: 65:436 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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436 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la letra de todas las palabras y números contrahechos 6 intercalados en los vales, pues la de Torres sólo presenta algun parecido con la letra de la palabra Chilras y el número 93 (no q s, como dicen los peritos) en el vale verdadero, número 21, foja 19, que en nada apurece adulterado.

Que estos hechos son reales, comprobados en el proceso, é inducen á otras tantas presunciones graves, íntimamente ligadas con los delitos, anteriores y concomitantes con los mismos, inequívocas y directas, porque no pueden, sin esfuerzo, conducir á otras conclusiones y de tal manera armónicas entre sí, que todas lógicamente converjen á designar al autor de los delitos acusados en la persona de don José Gabriel Paz.

Que constando, además, el cuerpo de tales delitos, por medio de pruebas directas € inmediatas, como las mencionadas en el primer considerando, se sigue que la prueba formada por esas presunciones Ó indicios es plena y concluyente para condenar al acusado, segun lo dispone el artículo 358 del Código de Procedimientos en lo criminal.

Que el caso, en el fallo citado por el defensor de Paz, si bien alguna analogía tiene con el presente, a cuanto á los hechos, ditiere fundamentalmente en cuanto á las disposiciones legales, bajo cuyo imperio fué juzgado, porque la Suprema Corte se ajustó en él á las disposiciones de las leyes generales de partida, vigentes en esa época, pero derogadas hoy, en materia de procedimiento criminal, por el nuevo Código vigente, que á diferencia de aquellas establece, en el artículo citado, la prueba plena por indicios ó presunciones, cuando reunen todos los requisitos enumerados, de manera que no podrían aplicarse los fundamentos de aquel fallo a! caso sub-judire sin infringir esta últi— ma ley.

Que el procesado José Gabriel Paz, agravó su culpabilidad con reiteradas tentativas de fuga, en una de las cuales incitó ú sublevarse 4 losdemás presos, segun lo acredita á foja 81, la no

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-436

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