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Fallos: 65:434 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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XA 434 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
É rido por su mal servicio, y sobre quien pesaba una acusación criminal ; que, finalmente, los calígrafos manifiestan no tener duda de que las riteraciones en los vales son de puño y letra de Paz; que las cartas de fojas 34 y 35 son otra presuncion de ser éste el autor del delito, porque no se babría dado tanta prisa en cobrar el importe de su cuenta, si no hubiese sabido que lo ha5 cía por una cantidad de leña que no babía entregado.

Concluye diciendo que estas consideraciones demuestran que sudefendido nointentó defraudar al Estado, sinó que fué vístima inexperta y confiuda de un falso amigo, y pidesele absuelva de culpa y pena, aunque, antela administracion, pudiera ser responsable por sus omisiones como empleado, Sin embargo de ponerse la causa á prueba no se produjo ninguna, y el día designado para el informe ¿n ore, sólo concurrió el señor Fiscal, quien dijo: que despues de lus escritos relacionados tenía sólo que pedir se considerasen las fugas reiteradas de Paz, Y considerando: Que la comision de los delitos consistentes en haber introducido vales falsos en el balance defoja 24 contrahaciendo el nombre de las estaciones, fechas y números, alterando números é intercalando palabras y letras en los vales verdaderos, y de haber presentadola cuenta de foja 25, formada con estas falsedades, pretendiendo su pago, es manifiesta en los documentos referidos y lo prueban los informes tidedignes de los yefes de las oficinas « Almacenes Generales» y < Traccion » y el del contador del Central Norte, a fojas 25 vuelta y 26, que se refieren ú los libros y documentos de la oficina, contirmándolo las declaraciones de los maquinistas Santiago Nieto, Constancio Taroli, y J. Montenegro, de fojas 28 á 30, y que esas adulteraciones fueron hechas con el propósito deliberado de defraudar á la Nacion, apropiándose mayor suma de dinero de la que corresponde pagar ála administracion del ferrocarril, lo demuestra el haber elevado por medio de ellas, á mucho más del doble la cuenta del importe de la leña.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-434

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