442 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por esto, se revoca la sentencia apelada de foja doscientos mueve, en cuanto absuelve al procesado Pablo Torres, á quien se condena á la pena de año y medio de trabajos forzados, con deduccion del tiempo de prision preventiva sufrida, que se computará de acuerdo con la regla esta"lecida en el artículo noven= ta y dos de la citada ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, condenándolo igualmente á inhabilitacion perpétua para ejercer cargos públicos, Y debiendo, á consecuencia de la fuga del procesado José Gabriel Paz, suspenderse la causa con arreglo al artículo diez del Código de Procedimientos en lo criminal, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, Hágase saber con el original, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. —
OCTAVIO BUNGE. — ABEL BAZAN
en disidencia).
DISIDENCIA
Vistos y considerando : Que como lo observa el señor Procurador General en su vista de foja doscientos cuarenta y una, de las constancias de autos resultan contra el procesado Pablo Torres, plenamente comprobados los siguientes hechos:
Primero: Que dicho procesado en su calidad de jefe de la estacion Chileas, del Ferrocarril Central Norte, ha alquilado en su provecho un cuarto en esa estacion.
Segundo: Que ha hecho figurar en el balance de foja veinte y cuatro la cantidad de ciento diez y seis metros con cincuenta centímetros de leña, como recibida del proveedor para consumo del ferrocarril, cuando en realidad había, sezun propia confesion, cuando más, treinta metros cúbicos, '
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:442
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