del Ferrocarril Ceniral Norte informa que la cuenta á la cual se refiere el defensor, es la que corre en el proceso; que no existe dato alguno de la autorizacion de Centeno Paz para cobrarla, y que tampoco existió contrato con Centeno para provision de leña, A foja 172, á pedido Fiscal, el mismo administrador dice que don Gabriel Paz fué inspector de leña en aquel Ferrocarril, desde Julio de 1892 hasta Febrero del año 93 inclusive, estando autorizado para recibir y dar viles por leña de los maquinistas y á los proveedores de este combustible; que no puede informar respecto ú los vales extraviados, correspondientes í esa época, por baberse inutilizado despues de pagadas las cuentas; que el comportamiento de Pazal principio fué regular, habiéndosele pedido despues la renuncia, por exigirlo así el buen servicio.
Capturado Pablo Torres, declaróse cerrado el sumario para éste, paralizándose la causa respecto á José Gabriel Paz, hasta que llegase á igual estado en cuanto al primero. Con este motivo el defensor de Paz pidió el sobrescimiento en favor de su defendido, alegando que ningun testigo del sumario se había ratificado, sin embargo de manifestar el mismo señor Fiscal la necesidad de esta diligencia, por no haberse recibido judicialmente aquellas declaraciones; que no teniendo éstas valor legal, la intencion delictuosa resulta no estar probada, y que el sobreseimiento era lógico en el estado de la causa. Rechazada esta solicitud se ordenó la comprobacion de la letra del balance de foja 24, reconocido por Torres á foja 189, con la de los vales de fojas 1 423. A foja 191 los peritos informan : que salvo las letras de la palabra Chilcas, especialmente la última en el vale número 19, que presentan algun parecido con la del balance y la escritura y numeracion con lapiz rojo, que indudablemente son de Torres, tudas las demás letras y números de los otros vales ningun parecido presentan con la escritura y numeracion de dicho balance.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:431
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