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Fallos: 65:435 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 435 Que si las declaraciones de los maquinistas nombrados, aisladamente, no constituyen prueba legal, por no constar que las dieran bajo de juramento ni en presencia de testigos, y por no autorizarlas el comisionado para recibirlas, como una indicacion, son un complemento más de la prueba é informes anteriores, que concurren á demostrar plenamente el cuerpo de los delitos y la intencion dolosa con que fueron cometidos.

Que en cuanto á los autores de los delitos acusados, reasumiendo los hechos constantes en el proceso, tenemos: 1° que la fecha originaria de los vales número 19. foja 21; número 20, fuja 20; número22, foja 13, y número 23, foja 17, como lo reconoce el defensor del acusado don José Gabriel Paz, aparece ser del 5° y 8° mes, ó sea de Mayo y Agosto de 1892; 9 que estas fechas coinciden en parte con la época en que Paz ejerció la inspeccion general de leña en el Central Norte; 3° que Torres, ni otro alguno de los que estuvieron en su oficina cuando se cometió la falsificacion, desempeñó ningun empleo en otra estación ú oficina del mismo ferrocarril, ni pudo, por consiguiente, retener ó sustraer vales por leña de aquel tiempo, para adulterarlos é introducirlos entre los verdaderos; 4" que despues de sostener Paz que ningun interés tenía en el número de metros ni en el precio de la leña, por intermedio de su defensor contiesa en el interrogatorio de foja 113, que estaba directamente interesado en obtener el mayor número posible de metros, por cuanto el contratista le pagaba un tanto por cada metro cúbico de leña puesto en la estacion, delo cual se desprende que sólo á él y al contratista Centeno debía beneficiar el falso aumento del número de metros y de la suma del importe de la leña; 5° que por esta razon $ en vista del número de metros restante en planchada, Paz sabía el número de los consumidos, y, á sabiendas, aprovechando la falsedad del parte del jefe Torres, presentó y exigió el pugo de la cuenta igualmente falsa de foja 25; 6"que, finalmente, á juicio de los peritos calígrafos, es de Paz

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-435

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