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Fallos: 65:430 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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En cuanto al balance, dice: que no teniendo su defendido interés alguno en hacer figurar mayor cantidad de leña, el hecho de haber dictado á Torres el número de metros exp:esados en los vales fué un simple comedimiento y la fuga de éste demuestra que, si hubo delito, él es el único culpable. Por lo expuesto y de acuerdo con las conclusiones de la Suprema Corte, en la sentencia de la série 2", tomo 3", página 20, sobre un caso igual, pide se absuelva ú José G. Paz; pero que, aún en el supuesto inadmisible de su culpabilidad, no le sería aplicable la pena indicada por el señor Fiscal, sinó la vstablecida en la última parte del artículo 281 del Código Penal: 4° porque es la única disposicion que prevee el caso de falsificacion de documentos privados, como son los vales precitado: ; y 2° porque siendo más benigna que la fijada por la ley de 14 de Setiembre de 1863, es la que debe aplicarse, siguiendo la prescripcion del artículo 48 del Código Penal.

Abierta á plenario la causa, el mismo defensor presentó el interrogatorio de foja 113, en cuya 4' pregunta dice que Centeno pagaba á Paz un tanto por cada metro de leña puesto en la estacion, y á tenor del cual declaran Rodolfo Genaro Cuesta, á fojas 145 vuelta y 147; que oyó decir que Centeno era el contratista, y sabe que Paz hacía cortar la leña por cuenta de aquél, pero que uno y otro la entregaban ul jefe de la estacion Chilcas; que oyó decir á Torres que más le convenía despedir á Francisco Ferreira y conchavar un otro como le había dicho Paz, y á juicio del declarante, Ferreira quedó prevenido contra Paz; que Torres y Paz fueron muy amigos, por lo cual éste con frecuencia estaba en la oficina; pero estando sienpre el primero ó algun empleado, y el testigo Francisco Ferreira, quien, á foja 118 vuelta, niega la enemistad y vdio que le atribuye Paz, afirmando no haber sabido que éste aconsejó que le despidieran, y se ratifica en su declaracion de fojas 59 y 60 vuelta.

A solicitud del mismo defensor, á foja 171, el administrador

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-430

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