alguno por haberlo hecho (Rivarola, Ezposición y crítica del Código Penal, tomo 3", números 1125 ú 1133). Que si Paz dice haber escrito /res en el vale número 17, esta es una confesion calificada € indivisible, segun declaraciones de la Suprema Corte, pues afirma que la puso autorizado por Torres, en la duda de si era dos ó tres el número de metros, para que lo resolvies+ la administracion del Ferrocarril y por consiguiente sin intencion criminal, Que no siendo Paz socio de Centeno no tenía interés en que se anmentara la Jeña consumida y recibida, pues no esperaba otra recompensa que la transferencia del contrato como lo significa la carta de foja 34 y no teniendo interés alguno en el importe de la leña, ni habiendo intervenido en el recibo de los vales, tampoco puede atribuírsele la alteracion en el vale 22 cn la letra e ni la suplantacion de la palabra Chi/cas en los del número 19 al 23, porque es un principio de jurisprudencia, para descubrir al autor de un delito del género de que nos ocupa, presumir que lo es aquel á quien aprovecha; que en consecuencia, el dictámen pericial de foja 99 es inverosímil, y falsa la conclusion que de él se deduce, porque es absurdo suponer que una persona cometa un delito sin un fin determinado, y lo es aún más, atribuirlo por el msigniticante valor de 10 metros de leña ú quien ningun interés tenía ensu cobro, y cuando pudo hacer igualalteracion en el vale 24, por lo cual, dice, que tal dictámen ni siquiera puede fundar una presuncion, Que respecto á la falsificacion de la palabra Chilcas, el foguista Nieto sólo contradice la cantidad de metros en el vale 22, afirmando que fué dos y no doce, pero reconoce su firma, sin decir que está falsificada la palabra Chileas y el foguista J, Montenegro declara que la palabra Chilcas en los números 19 y 23, no fué escrita por él, pero nodice que Paz la haya escrito, ni que se hubiese entendido con éste en la entrega de esos documentos; que el fiscal debe probar la afirmacion que tales recibos han sido ya pagados y sustraidos de alguna oficina,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:429
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-429
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