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Fallos: 65:298 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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5 la prensa, porque esta limitacion reduciría extraordinaria$ mente el objeto de la legislacion especial que la Constitu cion ha querido reservar á los estados; y no se concibe que para tan mezquino propósito se haya enmendado la Constitucion, sosteniéndose largos y laboriosos debates, en los cuales claramente se manifestó que se quería sustraer ú la accion del Congreso todo lo que se refiera á la reglamentacion de la libertad de imprenta y ála penalidad de los abusos cometidos con ocasion de dicho ejercicio. Aceptado este sistema, habría que eliminar de la ley especial todos los delitos propiamente dichos, limitándola úá aquellas infracciones que propiamente no merecen el título de tales como son la omision de constituir editor responsable y otras de esta naturaleza que excluyen la intencion dolosa ó criminal, Queda, pues, como único admisible antela doctrina y ante la constitucion, el sistema que considera como delito especios] de la prensa á todo aquel que para su perpetracion emplea este instrumento de publicidad aun cuando pueda eometerse por otros medios, No se comprenden en esta clasificacion aquellos delitos á cuya perpetración presta la prensa un concurso secundario, pero que para considerarse consumados requieren otros elementos esenciales y extraños ú ella, Así, por ejemplo, es muy posible que los delitos de estafa, de robo, de rebelion, «tc., sean preparados y auxiliados con publicaciones y propagandos de la prensa, pero no pueden considerarse como delitos de imprenta, puesto que no se consuman con la sola publicidad, requiriéndose para que haya estafa y robo, el engaño, el perjuicio y la sustraccion, y para que haya rebelion el alzamiento efectivo contra las autoridades constituidas. ¿Qué debe entenderse por delito de imprenta? se pregunta Gustavo Duchaine en una preciosa monografía sobre tan importante asunto.

< La respuesta es importante, agrega, porque la Constitucion y las leyes acuerdan ú los delitos de imprenta privilegios particulares.., Cuando el legislador declara que la prensa es libre

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-298

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