del escrito en que el señor Hang consignó ciertos datos, ni siendo posible apreciar el verdadero carácter de dicho escrito, falta absolutamente la prueba de la culpabilidad del acusado, no sólo respecto del delito de imprenta constituido por la publicacion del suelto que forma la base de la presente querella, sinó tam bien de cualquier otro delito extraño á esa publicacion. En consecuencia la Corte debe declarar que existe inconstitucionalidad é inaplicabilidad detey en el fallo condenatorio de la Exma, Cámara de Apelaciones de esta cireunseripcion.
Los doctores Blanco, Retamar, Pujato y Eehazú, manifestaron su conformidad con el precedente voto, A la tercera cuestion el duetor Martinez dijo : Casada la sentencia de la Cámara e quo y aplicando las leyes que rigen el caso segun las conclusiones del voto anterior, la Corte, como tribu— nal mixto de apelación debe absolver definitivamente á don Conrado Hang de la querella entablada por el presbítero don Angel Boccardini, En cuanto úlos costas procesales, soy de opinion que deben ser satisfechas segun elórden causado, porque habiendo obtenido la parte vencida, dos fallos conformes, no ha habido de su parte temeridad, y debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 363 del Códizo de Procedimientos civiles (aplicable en lo eriminal).
Los doctores Blanco, Retamar Pujato y Echazú, manifestaron su conformidad con el precedente voto, con lo que terminó el presente acuerdo, que firmaron los señores ministros por ante mi de que doy té. —Zenon Martmez.—Félia Pujato.— Abraham Echazú,—Luis Blanco, — Romualdo Retamar, Ante mi: Mariano Echagie, Pro-Seeretario.
Santa Fe Julio 1:5 te 18065, Vistos: por los fundamentos del precedente acuerdo, la Suprema Corte declara:
Que existe inconstitucionalidad é inaplicabilidad de la ley
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:300
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