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Fallos: 65:301 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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en la sentencia dictada por la Exma, Cámara de esta cireunscripcion en la querella criminal por calumnias € injurias entablada por el presbítero don Angel Loceardini, contra úon Con= rado Hang. En consecuencia, y ejercitando la facultad conferida á esta Corte por los artículos 1204 y 1214, inciso 3", del Código de Procedimientos civiles, aplicables en lo criminal, se absuelve al referido señor Hang de dicha acusacion, Las costas serán satisfechas segun el órien causado. Hágase saber, publíquese y bajen.

Zenon Martmez. — Felix Pujato. — Ibraham Erhazá. — Les Blanco.

liomualdo Retamar,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Hetibre 2 ele ESt65, Suprema Corte:

El recurso instaurado contra la última decision de la Suprema Corte Je Santa Fé, se funda en la aplicacion que aquel tribunal ha hecho en su sentencia de foja 205, del artículo 32 de la Constitucion y otros concordantes, que habían sido puestos en cuestion.

Así es, en efecto.

Las sentencias de 1° y 2" instancia, habían conocido y resuelto un delito de injurias y calumnias por la prensa, deelarándolo probado y haciéndolo responsable de él al demandado, El recurso á la Corte local amparándose en los artículos de la Constitucion que, segun el criterio del recurrente, colocan los delitos llamados de imprenta fuera del régimen del derecho penal comun, sostuvo la improcedencia de la demanda. Y lo

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-301

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