recurso por inconstitucionalidad en el caso y pido á V. E. se sirva declarar, por ello, improcedente el acordado para ante V.
E. por anto de la Suprema Corte de Santa Fé, ú foja 232.
Sabiniano Kier. y Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 3 de 1896.
Vistos y considerando : Que segun resulta de los autos, la sentencia de la Corte Suprema de la provincia de Santa Fé, apreciando los hechos que la motivan, declara improbado el delito atribuido al procesado, Quecontra dicha declaracion no hay recurso alguno procedente para ante esta Suprema Corte.
Que por tanto, y establecida la inexistencia del delito, no es del caso prenunciarse sobre la ley aplicable.
Por estos fundamentos y concordantes del dictámen del señor Procurador General, corriente á foja doscientos treinta y nueve, se declara mal concedido el recurso. Repuestos los sellos, devuélvanse los autos al Tribunal de su orígen.
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 65:303
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-303
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos