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Fallos: 65:294 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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291 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE :

tanto la comision redactora del proyecto como la comision examinadora del mismo y el miembro informante, que lo fué el eminente jurisconsulto doctor Velez Sarstield, estuvieron uniformes en expresar el mismo pensamiento, á saber : que la libertad de la prensa y su reglamentación es uno de los derechos reservados por el pueblo de los estados. En este sentido, decía la comision redactora, despues de exponer los fundamentos de la enmienda contenida en el artículo 32: e Los principios expuestos han aconsejado sustraer á la accion del Congreso la legislacion de la prensa... porque los publicistas están vontestes con la constitucion de Estados Unidos, en declarar que la libertad de la prensa es un derecho reservado por el pueblo», la comision examinadora decía : < La sociedad puede reglamentar y aun reprimir el abuso (de la libertad de imprenta); pero esa reylamentación y esa represion es privativa de la soberania provincial, es decir, es privativa de la sociedad en que el abuso se comete y ú la enal puede dañar inmediatamente, ya sea toda ella en su conjunto, ya sea ú los imdividuos arstadamente... Existiendo precedentes (agrega) que hacen presumible una intervencion mdebida del gobierno federal en materia tan privativa de la soberania provincial, es prudente precaverse contra tales probabilidades, como lo hicieron los Estados Unidos en las enmiendas que presentaron al Congreso», El miembro informante dortor Velez Sarsfield, al fundar la enmienda consignada en el artículo 32 de la Constitucion vigente, decía : « La reforma propuesta importa decir que /a imprenta debe estar sujeta Á las leyes del pueblo en que se usede ella »... ¿Por qué daríamos al Congreso facultad para restringir la Jibertad de imprenta, dar otra pena alos delitos de prensa € imponer úlos diarios restricciones Ó gravámenes que hicieran dificultosa su existencia?» (Diario de Sesiones de la Convencion de 1860). Se ve, pues, que de la interpretacion auténtica del artículo 32de la Constitucion Nacional, se desprende que su verdadero alcance no era

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-294

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