otro que el de prohibir al Congreso, legislar y reglamentar la rÉ libertad de la prensa, correspoadiendo esta facultad 4 Las legis- E laturas de los Estados, Aparte de estas consideraciones deduci- a das dela exégesis de la ley fundamental, militan en pro de ésta i tésis, otras razones derivadas de la naturaleza especial de los N delitos de imprenta á los cuales no es posible aplicar en abso— 3 luto los principios generales del derecho penal sin exponerse á q decretar su impunidad 64 destruir por su base el libre desen— 4 volvimiento de esta institucion que la carta fundamental ha 1 querido garantir. En efecto: es un principio fundamental en 4 materia eriminal que sólo puede imponerse pena al antor del | delito y á sus cómplices en la proporcion que corresponde á su a participacion y responsabilidad en el acto constitutivo del deli= E to. Deeste principio se desprenden como lógicos corolarios las a conclusiones siguientes : 4 1 Que no es lícito á un tercero asumir la responsabilidad eri- ; minal del verdadero delincuente y A 9 Que aunque tal hecho se produzca, este último no puede y eludir el castigo á que se ha hecho acreedor; :
3' Que no puede imponerse pena alguna al autor de un acto 1 reprobado por la Jey que justifique haberlo cometido en estado | de irresponsabilidad ó sin intencion criminal; :
4' Que tampoco puede imponerse pena al que justifica la im- i posibilidad física ó moral de cometer el acto delictuoso ; y 5" Que el autor principal y directo debe ser más severamente | castigado que los cómplices ó encubridores, 1 Todos estos principios, y otros que omito enumerar se encuentran quebrantados por las leyes especiales que rigen respecto de los delitos de imprenta, puesto que es bien sabido que estos deli- | tos sólo producen una resporsabilidad indirectarespecto de los autores, editores é impresores, segun las diversas legislaciones que ;
á ellos se refieren. Coneretándonos á nuestra ley de imprenta, el E
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:295
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