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Fallos: 65:297 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 297 «€ que proponer una legislacion especial para los delitos de la prensa, eracomo si en materia de asesinato se propusiera una ley especial para los delitos del sable ó la pistola », Pero además de que este sistema es inadmisible en la doctrina, es tambien insostenible ante el precepto de nuestra Constitucion que ha prohibido al Congreso legislar sobre delitos de imprenta, reser vando esta facultad ú las legislaturas de los Estados, Por consiguiente no me detendré á refutar un sistema que nuestra Constitucion condena, pasando á ocuparme del segundo sistema que, ála vez que reconoce la existencia de delitos de imprenta, ad= mite tambien la de delitos comunes que no pierden su carácter de tales por la sola circunstancia de cometerse por medio de la prensa. Este sistema es impotente para resolver la cuestion en el terreno práctico, pues la verdadera dificultad consiste en determinar los caracteres que distinguen el delito especial del delito comuz, Desde luego, no sería admisible elasificar como delitos de unprenta á los que no están definidos ni penados por la ley comun, pues eilo no sólo importaría incurrir en una peticion de principio, sinó que libraría á la voluntad arbitraria del Congreso el reducir hasta sus últimos límites la facultad que sobre esta materia ha reservado la Constitucion á las legislaturas de Estado, á la vez que haría ¡lusoria la prohibicion del artículo 32 antes citado, € Desde que la distincion entre delitos comunes y de imprenta, dic el doctor Cortés, arranca de la misma Constitucion que la consigna expresamente para ciertos efectos, no pudiendo darse tampoco otra definicion de los delitos de imprenta, sinó diciendo que son aquellos que se cometen por medio dela prensa, hay que convenir en que tienen que ser delinidos y clasificados por leyes especiales, no siéndoles aplicables en absoluto ni los principios ni la penalidad de los delitos comunes (doctor Cortés, Vistas fiscales, tomo 111). Y no se diga que por delitos de imprenta han de entenderse sólo aquellos que no pueden cometerse por otro medio que

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-297

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