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Fallos: 65:296 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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296 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ponsabilidad, sin poder despues sustraerse al castigo, aunque despues llegue á demostrar quién es el verdadero culpable, y aunque justifique ser incapaz de producir el escrito delietuosoó haber aceptado su publicacion sin intencion criminal, En el caso, por ejemplo, de unescrito cuyo autor resultase demente, el editor no podría eximirse de la responsabilidad que la ley le impone aun cuando llegase á constatar que leera desconocida la incapacidad de su autor. Y side otra manera se procedicse, sería imposible reprimir los abusos á que frecuentemente da Jugarel ejercicio de esta libertad, Los que pretenden aplicar á tales de litos de penalidad establecida por la ley comun, son inconsecuentes cuando admiten al mismo tiempo las reglas establecidas por la ley especial en la determinacion de la persona del delincuente y de la responsabilidad eriminal correspondiente, porque tanto %1 penalidad del delito como la determinacion de los elementos constitutivos del mismo, son cuestiones que caen bajo el imperio de la ley sustantiva, Demo

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-296

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