y responsable, se reliere á los brazos vivos de la prensa, á los : 1 impresores, editores y otros obreros que concurren ú la publi- | cacion, y sobre todo ú la cabeza de la prensa, que piensa, es 1 decir, al autor á quien se dirige. » El autor reconoce que contra TA esta teoría se levanta una jurisprudencia formidable, Pero Y contra esa jurisprudencia está la constitucion, que despues de haber declarado privilegiados los delitos de la prensa se ha abstenido de definirlos prohibiendo al legislador el Jimitarios á una especie determinada, pues ello hubiera sido concederle el derecho de restringir arbitrariamente las garantías acordadas en y la carta fundamental. Así, pues, lo que caracteriza, segun este autor, el delito de imprenta, es el instrumento por medio del :
cual se comet >, y cuando la Constitucion proclama la libertad de la prensa, se ocupa esencialmente de la libertad del instrumento (Gustavo Duchaine, Dr delit de la Presse). Queda así demostrado que la sentencia recurrida al aplicar las preseripciones del Código Penal á un causo que debe regirse par la ley :
especial de imprenta, no sólo hace aplicacion errónea de la ley, í sinó que tambien viola el precepto constitucional del artículo 32 y sus correlativos 104 108 de la Constitucion nacional, y | el artículo 80, inciso 17, de la constitucion provincial.
Aplicando los principios expuestos aí caso ocurrente, resta sólo averiguar si de la prueba producida y apreciada directa- :
mente conforme al artículo 453 del Cóligo de Procedimientos i en lo Criminal, resulta que el acusado sea el autor del delito :
que se acusa, La prueba producida en autos se limita á la in- A dagatoria y á la confesion con cargos, cuyo mérito paso á examinar, El señor Hang no ha reconocido en ninguno de estos i actos haber escrito ni autorizado la publicacion del suelto acusado, y Unicamente se ha limitado á decir que dió por escrito algu- i nos datos sobre algo que se indica en el suelto acusado. De donde se sigue que no siendo este último la exacta reproduccion | |
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:299
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