tículo 1207 del mismo código : en efecto, 6 las nulidades producidas en 1° instancia no han sido reclamadas ante la Cámara, " y en tal caso no pueden ser materia de discusion ni d- controversia ante esta Corte, ó han sido materia del recurso de nulidad, y en tal caso, el fallo de la Cámara, pronunciado en virtud de un procedimiento arreglado á derecho, sólo puede ser recurri- A do por inaplicabilidad de las leyes procesales que se pretenden violadas, al anular el fallo de 4" instancia 6 al desestimar el recurso de nulidad que contra él se entabló. Por bajo ningún concepto puede atacarse dicho fallo como violatorio de las formas y solemnidades prescriptas por lu Constitucion, Opino, pues, que la cuestion sobre validez 6 nulidad de la sentencia de 1° instancia está comprendida en la de inaplicabilidad y afecta no á la forma, sinó á la justicia intrínseca del fallo pronunciado por la Exma. Cámara de esta circunseripcion, cuya validez es incontestable. Los doctores Blanco, Retamar, Pnjato y Echazú manifestaron su conformidad con el preceiente voto.
Planteada la segunda cuestion, el doctor Martinez dijo : mi voto es por la afirmativa. La cuestion que la Corte está llamada á resolver puede dividirse en Jas siguientes : 1" si el fallo de la Cámara hace aplicacion errónea de la ley de forma al desestimar el recurso de nulidad que se dedujo contra el de 1° instancia; 2" Y si deben aplicarse al delito que se procesa, las prescripciones del :
Código Penal, ó las de la ley especial de imprenta de fecha 2 de Octubre de 1876; 3" si segun el mérito de la prueba apreciada con arreglo á los principios de la sana crítica jurídica, resulta justificado que don Conrado Hang sea el nutor de la publicacion injuriosa que se acusa. Empezando por la cuestion relativa á la nulidad del fallo de 1" instancia, ella se hace consistir en la falta de notificacion de la providencia de « autos » y la cuestion á resolver queda planteada en estos términos: sila omision referida ha sido suficiente para anular el ; procedimiento, en tal forma que el fallo pronunciado en virtud
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:291
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