O990 Patios DE La SUPREMA CORTE É probado error ni héchose en la oportunidad determinada por la E ley ; y 3" en que el delito acusad debe juzgarse con arreglo ú É las prescripciones del Código Pena], en cuanto úá la pena que É corresponde imponer al culpable, pues sobre esta materia, súlo f legisla el Congreso. El señor Hang dedujo contra esta senten cia el recurso mixto de apelacion y casacion, fundado en la vio lacion de los artículos 32, 105, 108 de la Constitucion Nacional y 80 de la provincial, así como en no haberse aplicado las prescripciones de la ley de imprenta, Estudiada la cansa y sentados estos antecedentes, la Corte acordó someter ú votacion las siguientes cuestiones : 1" ¿ existe nulidad por violacion de formas en el fallo recurrido? 2" ¿hay inconstitucionalidad ó inaplicabilidad de ley en su parte dispositiva ? y 3' ¿qué pronunciamiento corresponde respecto de lo principal y de Jas costas procesales ? Puesta ú votacion la primera cuestion, el doctor Martinez dijo : Mi vote es por la negativa, El fallo de la Exma. Cámara sentenciadora no adolece de ninguno de aquellos vicios que autorizan su anulacion, con arreglo á lo dispuesto por el artículo 1205 del Codigo de Procedimientos en lo Civil (aplicable en lo criminal), La jurisprudencia uniforme de esta Corte ha establecido, en fallos anteriores, que las sentencias pronunciadas por las cámaras de apelacion sólo pueden ser apuladas en virtud del recurso de inconstitucionalidad autorizado por el artículo 1196, inciso 3, del Código citado, ó sea cuando se pronuncien con violacion de las fórmulas y solemnidades que prescribela Constitucion, No habiendo el recurrente argúido nizgun vicio de nulidad en la forma de la sentencia recurrida ni en el procedimiento observado por el Tribunal sentenciador, falta el fundamento indispensable para que dicho recurso pueda prosperar, porque éste no puede fundarse en nulidades producidas en primera instancia, las cuales sólo pueden dar lugar al recurso de inaplicabilidad por violacion falsa ú errónea aplicacion de las leyes de forma, segun se desprende de lo dispuesto por el ar
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:290
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