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Fallos: 65:289 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Antecedentes: El procurador don Liborio Romero, en representacion del presbítero don Angel Boccardini, ex-cura de la Colonia « Ester », dedujo querella criminal por injarías y ca= lumnias contra el periódico Za Fnton, de Esperanza, por un suelto publicado en éste bajo el rubro, «Colonia Ester, Ecos tisueños », que contenía conceptos altamente ofensivos ú su honor de hombre y ásu dignidad de sacerdote, Citado el editor responsable á manifestar quién era el autor de dicha publicación ó asumir la responsabilidad correspondicnte, declaró que lo era el señor Conrado Hang. Pero citado éste á efectuar el reconocimiento contestó: € Que á su paso por la Colonia « Ester > recogió algunos datos sobre algo que se úmiea en el suelto acusado » dándole por escrito al periólico Za Union, En la confesión con cargos amplio esta declaracion, diciendo que los datos ú que alude su anterior declaracion fueren comunica dos en una ronversacion reservada y familiar, consignándolos despues por escrito en una carta que contest5 sobre el particu= lar. Pero agregó que ni esos datos son los mismos que se con= tienen en la publicacion acusada, ni ha mandado publicar cosa alguna al respecto, Hace presente que estas mismas explicaciones las dió en el juzgado en lo correccional, pero el juez se negó ú hacerlas constar en autos, Sustanciada la causa, el juez de lo correccional dictó sentencia definitiva, declarando al acusado reo del delito de injurias ¿raves inferidas al querellante y condenúndolo á la pena de 6 meses de arresto, 300 pesos de multa y costas del juicio, aplicando al caso lo dispuesto por el artículo 182, 4" parte, del Código Penal. Contra este fallo interpuso el acusado los recursos de apelacion y nulidad, Pero la Exma. Cimara a quo lo confirmó, fundada entre otras razones, en las siguientes: 1" que la falta de notificacion de la providencia de autos para detinitiva, no anula la sentencia apelada; 2' en que la retractacion del causado, en la confesion con cargos, es ineficaz por no haberse Tr. xv 1

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-289

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