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Fallos: 65:167 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 167 que sc le ordenara suspendiera todo procedimiento hasta tanto sea resuelta, Auto de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 31 de 1895 Por lo que resulta del precedente informe, en el que se con= tirma lo expuesto en el escrito de foja cincuenta y cuatro, y apareciendo de aquel que la aduana ha imnovado enla causa des pues de haber ocurrido Caffarena al Juez de Seccion, lo que no es permitido hacer, pendiente la sustanciación del juicio, seresuelve ordenar al administrador de la aduana del Rosario la suspension de todo procedimiento respecto del recurrente, que tuviere por orígen las mismas mercaderías de que se trata en estos autos, debiendo reponer las cosas al estado en que se ha— laban ála fecha de su ¡niciación ; y líbrese el oficio correspondiente. Repóngase el pap-l.


LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN E,

TORRENT.
Fatio de la Suprema Corte Buenos Aires, Oetubos 3 de 1806.

Vistes: Considerando: Que en el caso ocurrente no <° trata de averiguar cuáles sean los derechos y acciones que por las leyes de fondo, en juicio contencioso, pueda ejercer el señor Caffa

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-167

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