Ne 154 FALLOS DE LA SUPREMA CÓRTE Fatio del Juez Federni Y vistos: Estos autos seguidos de oficio á Lucio Lopez, por infraccion á la ley de enrolamiento, sin sobrenombre ni apodo, argentino, de 42 años, soltero, jornalero, domiciliado en la seccion 12, casillas del Riachuelo, de los que resulta :
Que en el acto de prestar el procesado su declaracion indagatoria confiesa que no se enroló á causa de que habiendo salido en libertad de la Cárcel Penitencioría el día 24 de Abril de 1895, cayó enfermo en cama no habiendo por esta razon podido hacerlo.
Que el ministerio público, entablando la acusacion respectiva, pide la aplicacion de la pena marcada por el inciso 1° del artículo 16 de la ley de 28 de Setiembre de 1872, y el defensor, contestando el traslado conferido, sostiene el impedimento físico alegado por su defendido, ofreciendo justificarlo y pidiendo para el caso desfavorable no se le juzgue por esa ley, y sí por la promulgada el 23 de Noviembre de 1895. Abierta la causa á prueba no se produce ninguna, segun certificado del actuario, llamándose autos para definitiva.
Y considerando: 1 Que la infraccion imputada á Lopez se encuentra concluyentemente juscificada por propia manifestacion, cuya confesion merece fé plena, por haber sido prestada ante Juez competente y con las solemnidades previstas por los artículos 316 y 321 del Código de instruccion criminal, 2" Que la excusa alegada y que dice lo imposibilitó para cumplir con ese deber legal, no ha sido justificada en el perfodo ordinario de la prueba, cuya justificacion era necesaria con sujecion al texto claro y expreso de la ley de la materia y porque esa causal no constituye una confesion calificada, y puede
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 65:154
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-154
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos